También conocida como REC es el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria exige el cumplimiento de la deuda tributaria que no ha sido cancelada hasta la fecha de emisión de la notificación. La cobranza coactiva es producto de un valor o notificación de cobranza anterior, como por ejemplo órdenes de pago, resolución de determinación o resoluciones de multa no canceladas dentro de los plazos establecidos.
Antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, el Ejecutor Coactivo debe de verificar, bajo responsabilidad, que la deuda tributaria exista, es decir sea cierta y exigible de acuerdo al artículo 115° del CT, es decir que la deuda no se encuentre extinguida además de verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el procedimiento de Cobranza Coactiva.
El Ejecutor Coactivo debe de verificar la debida notificación, al vencimiento del plazo para ser recurrido y a su exigibilidad por el área pertinente de la AT, debiendo de responder, eventualmente, por los perjuicios que pudiera generar un procedimiento de cobranza coactiva iniciado indebida o ilegalmente como podrían ser las comunicaciones indebidas que se remitan a las centrales de riesgo, y las consecuencias que éstas pudieran generar.
Debemos tener en cuenta que los valores deben haber sido notificados debidamente y haber transcurrido los plazos pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115° del CT. Luego de realizada la verificación correspondiente se emitirá, disponiendo su debida notificación, la respectiva Resolución de Ejecución Coactiva (REC). Dicha REC es un acto administrativo emitido por el Ejecutor Coactivo.
Es el acto por el cual se da inicio al procedimiento de cobranza coactiva de una deuda que posee el carácter de exigible. Si bien esta resolución contiene un mandato de pago o cancelación, y en tal medida es una resolución conminatoria, no constituye en sí un acto vinculado a la determinación de la deuda tributaria, y por ci9erto su naturaleza es totalmente distinta de los valores (OP, RD O RM) que contienen la deuda tributaria, y que por la referencia expresa de estos valores, en la REC debemos entender que estos son exigibles en cobranza coactiva dentro de los siete (07) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.
La notificación de la REC tiene carácter de esencial; es el trámite principal y necesario que siempre debe producirse para asumir que existe un procedimiento de cobranza coactiva. Un punto muy importante que se debe de tener en cuenta es que el Tribunal Constitucional estableció que la notificación simultánea o conjunta de una Orden de Pago (OP) y de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) vulnera el debido proceso y el derecho de defensa.
Para terminar este artículo debemos mencionar que en el procedimiento de cobranza coactiva el Ejecutor Coactivo no admitirá escritos que entorpezcan o dilaten su trámite, bajo responsabilidad, este no es un mandato que impida recibir escritos que, por ejemplo, se opongan a la cobranza por prescripción, que ofrezcan cambiar las “medidas cautelares”, que planteen la suspensión de la cobranza por alguna razón, que propongan cronograma de pagos, etc. O que incluso planteen recursos administrativos de acuerdo con la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.